Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:297 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 297 nerla en el caso contrario, es decir cuando la existencia de aquella sea de fecha posterior á ésta, y mediando determinadas condiciones requeridas por derecho (artículos 1036, 1194, 3937 y :

3938 del Código citado; Fallos de la Suprema Corte, série 21, tomo 9 pág. 181 ).

Por tanto, y los motivos concordantes del escrito de contestacion de fojas 154 47, declaro improcedente la tercería de mejor derecho entablada, con costas. Hágase saber con el original, y si no fuere apelada, archívese prévia reposicion, José M. Valdez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 27 de 1896.

Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo tres mil nuevecientos diez y seis del Código Civil, invocado en la sentencia apelada, el Banco Nacional, como uereedor hipotecario, tiene derecho á ser pagado con preferencia de su crédito, sobre el que reclama el tercerista en el presente caso, Por esto, se confirma, con costas, dicha sentencia corriente á foja veinte y uos vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, debiendo hacerse efectiva ante el Inferior, la multa en que se ha incurrido por infraccion ú la ley de sellos enel escrito de feja diez y nueve, y en el de foja veinte y dos, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos