Caso.—Don Pedro L. Riso, con poder de los señores Otto Bemberg y C', demandó ejecutivamente por cobro de pesos, ante el Juez de 1° instancia de La Plata, á don Adolfo Múller.
Citado de remate, éste opuso la excepcion de incompetencia, por pertenecer el conocimiento dela causa á la jurisdiccion federal, en razon de que él (Múller) es extranjero, y los demandantes argentinos, ó por lo menos entre los socios de la firma Otto Bemberg y C', hay algunos de esta última nacionalidad. Invocó los artículos dos, inciso dos, y diez de la ley de jurisdiccion, El apoderado de los demandantes contestó : que efectivamente entre los miembros de la razon social Otto Bemberg y C° hay algunos argentinos y otros extranjeros, y siendo el demundado extranjero tambien, el conocimiento de la causa no corresponde 4 la justicia federal, con arreglo al artículo diez de la ley de jurisdiccion, y la jurisprudencia dela Suprema Corte (Fallos, sério 2, tomo 18 pág. 329 ). Que además, el demandado había prorrogado la jurisdiccion, porque nada dijo sobre laincompetencia del juzgado á la iniciacion de la causa, y porque ha contestado lisa y llanamente los traslados de las tercerías que se han deducido en el juicio.
FALLO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA
La Plata, Diciembre 3 de 1893.
Vistos y considerando: 1° Que la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, de 14 de Setiembre de 1863, en su artículo 10 establece en términos claros 6 indiscutibles en qué casos procede la jurisdiccion de los tribunales federales cuando dos 6 más personas asignables pretendan ejercer
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-290
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