sólo procede cuando el derecho que se disputa pertenezca 4 persona que reuna aquellos requisitos (artículo 2", inciso 2°, ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia).
Que esta misma regla debe seguirse siempre que se trate de sociedades colectivas y en general en todos los casos en que dos 6 más personas asignables ejerzan una accion solidaria 6 sean demandadas; de modo que cada una de ellas individualmente tenga el derecho de demandar ó pueda ser demandada ante la justicia federal (art. 10 de la misma ley).
Que en el caso sub-judice, entre los demandante: existen argentinos y extranjeros, segun así está reconocido tanto por los actores como por el demandado, y entónces, de acuerdo con la ley citada, no puede invocarse el fuero federal por ninguno de los litigantes.
Por esto, y fundamentos del escrito de foja 60 y sentencia de foja 66 vuelta, se confirma ésta. Devuélvanse prévia reposicion de sellos.
varela. — Gomez.— Ferreyra.
Ante mí:
Eduardo M. Larroque.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 30 de 1896.
Suprema Corte:
El recurso de foja 87 ha sido bien concedido, pues se trata en las resoluciones dictadas por los tribunales de la jurisdiccion civil de la provincia de Buenos Aires, de un incidente so
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:292
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