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Fallos: 64:301 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL o" Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte y la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 22 de 1896.

Suprema Corte :

El auto de primera instancia de foja 13 vuelta, que el de la Cámara a quo de foja 20 declara irrecurrible determina sólo un procedimiento del juicio ejecutivo, Ni es sentencia definitiva nitiene fuerza de tal, Y como el recurso á la Suprema Corte, sólo procede, con sujecion á las prescripciones del artículo 14de la ley sobre competencia de la justicia nacional, de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales superiores en última instancia; pienso que la queja traída ante V. E. es improcedente en el caso ; y pido á V, E, se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1896.

Vistos en el acuerdo : Considerando: Que la resolucion recurrida, no se pronuncia sobre la legalidad de la excepcion deincompetencia deducida, sinó tan sólo sobre la oportunidad en que deba hacerse valer esa excepcion, lo que quita á la mencionuda resolucion el carácter de definitiva, necesario para autorizar el

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-301

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