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Fallos: 64:224 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de acuerdo ú lo pedido á la Suprema Corte, por enfermedad del secretario, autorízase al escribano público don José Guzman para que notifique con el original, David Zambrano.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1508, Vistos y considerndo: Que la demanda se ha it tentado en realidad contra los señores Hume hermanos, como empresarios del ferrocarril á que pertenece la estacion Chileas, dirigiéndose contra el jefe de esa estacion, en calidad de representante de la empresa.

Que los citados Hume hermanos arrendaron, en efecto, ú la Nacion, el eitado ferrocarril en mil ochocientos ochenta y ocho y lo tenían, en su virtud, en explotacion en la época del contrato de transporte que ha dado lugar al presente juicio.

Que en mérito de los antecedentes considerados, es indudable que la parte demandada no es una persona jurídica ú que pue diera serle aplicabíe el artículo nueve de la ley de jurisdiccion, de catores de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Que la jurisdicción federal es procedente en el caso, de conformidad al artículo cien de la Constitucion, é incise segundo, articulo segundo de la citada ley, pues que está acreditado que el pleito se sigue entre un argentino contra extranjeros, Que las empresas de ferrocarriles combinadas, deben ser consideradas como una sola empresa, para todos los efectos de la contratacion en materia de transportes, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder entre sf ú las respectivas em

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-224

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