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Fallos: 64:205 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 1893 el señor Terrosa arregló sus cuestiones con la Colonisa- E dora, trazando de comun acuerdo una línea divisoria entre las ue propiedades de ambos, de manera que el campo « El Centinela» E se halla en propiedad y posesion de la Colonizadora y contra a ella debería ser dirigida la accion. Observa, finalmente, que el e señor Llambi Campbell tiene su defensa de los procedimientos 3 seguidos, en la ley de creacion del Banco que ha representado en Ñ el juicio de desalojo; y que lo que parece haber enel fondo es A una confusion de límites que no autoriza una accion posesoria Yi y si sólo una accion de deslinde; por último, pide al señor Juez 1 se sirva, en vista de la complejidad de antecedentes expuestos, E conceder mayor amplitud á la defensa en la tramitacion de es- a te juicio. f El señor Juez decreta que en mérito de ser de preferente resolucion la excepcion de incompetencia y de litis pendencia, y porque la jurisdiccion federal es limitativa á los casos expresa- :

dos en la ley, se cuncede la palabra al abogado del actor, para :

que conteste las excepciones opuestas, y contestando las excepciones dice: Que no existe prorrogacion de jurisdiccion ni renuncia del fuero que corresponde á su parte, por ejerciciode nin- E guna accion ante los tribunales provinciales, que pueda decirse a que sea la misma en pleito pendiente ante este Tribunal; que E por otra parte, cualquiera que fuera el fundamento de esa ex- ón cepcion, ella debió justificarse indispensablemente en la pre- E sente audiencia á que se hallaba reducida tuda la sustanciacion | del juicio, segun el artículo 333 del Código de Procedimientos 4 nacionales; que de consiguiente, así com» de su part: e-taba 3 comprometido á justificar en este comparendo todos los extre- 3 mos de su accion, así el adversario igualmente no tenía por dere- a cho otra estacion en que le fuera admisible la prueb: de sus de- 4 fensas y excepciones, ya sean éstas dilatorias ó perentorias; que 3 no habiéndose traído, pues, comprobante alguno de la excepcion y | dilatoria, tan inoportunamente aducida, debíaser rechazada, lo i 3

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-205

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