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Fallos: 64:206 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTS mismo que las de fondo que se oponían á la demanda, si era que tales pudieran llamarse las reminiscencias que se hacían por el adversario, de cuestiones seguidas por una compañía Colonizadora del Salado y otra llamada de 'Tierras de Santa Fé, pues qne toda cuestion que se pueda haber seguido entre esas entidades desconocidas, para su parte, le extraña, y cualquiera que fuese el resultado que hayan tenido esas cuestiones podría siempre oponer á ese respecto la máxima res interaliosacta. Que porotra parte, de la misma exposicion del adversario se colegía que las cuestiones seguidas entre dichas compañías no afectaban en nada ú los derechos del señor Pinto, porque derivando ellas, segun se decía, en títulos respectivamente de Santiago y Santa Fé y en el mismo órden segun se afirmaba tambien por el adversario, los habían obtenido de ambas provincias los señores Pinto y Terrosa, no era de suponer que estos Estados ó sus respectivos gobiernos hubieran cometido estelionato vendiendo la misma cosa á diversas personas; que en cuanto á la falta de citacion de los señores Llambí Campbell y Terrosa en el juicio de deslinde de «El Centinela», esta circunstancia sólo podría producir efectos jurídicos con relacion á los derechos de propiedad que se pretendieran por el señor Pinto contra aquellos señores, en el caso de que alguna vez los hubiese tenido por colindantes, cosa que no ha sucedido hasta ahora, porque no tiene noticia de que posean ningun palmo de tierra confinante con la suya; y que cualquiera que fuese el acto jurídico de esa omision, nunca sería el de quitar al deslinde su carácter de acto posesorio solemne y suficiente para comprobar una posesion y servir de base ú las acciones posesorias.

Oidas las exposiciones de las partes en cuanto á las excepciones deducidas, el Juez resuelve: de conformidad á los artículos 1°, 3", 53 y 83 de la ley nacional de Procedimientos, abrir á prueba el incidente por el término de ley, por ser atribucion propia del Juzgado averiguar si la causa es Ó no de su compe

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-206

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