DE JUSTICIA NACIONAL 477 h Fallo del Juez Federal y La Plata, Juzio 13 de 1893, Y vistos: Estos autos sobre tercería de mejor derecho deducida por don Manuel Reyna en los autos ejecutivos que sigue :
don Domingo Donadio, contra don Juan C. Garay, quese tie- :
nen á la vista para fallar, Y resultando: 4° Que habiendo Donadio demandado ú Garay por la suma de 1241 pesos con 60 centavos moneda nacional, provenientes de trabajos de carpintería y suministro de mate- .
riales para una casa de propiedad del demandado, éste fué con- | denado, de acuerdo con lo predispuesto por los artículos 3931, 3933 y 3891 del Código Civil, á pagar la suma expresada, sus intereses y costas procesales (véase foja 1" y foja?" de los au- 4 tos ejecutivos). :
2° Que habiendo quedado ejecutoriado este fallo, se procedió á su ejecucion, rematándose con tal motivo la casa para la que se hicieron los trabajos y suministros cobrados por Donadio. ; 3" Que estando depositados en el Banco de la Provincia, los fondos provenientes de la venta, don Manuel Reyna se presentó deduciendo la presente tercería de mejor derecho sobre dichos A fondos, fundado en que él había pagado al Banco de la Provin- :
cia una deuda de Garay, quedando con tal motivo y de confor- 1 midad al artículo 768 del Código Civil, subrogado en los privi= Re legios fiscales de dicho establecimiento, 4" Que la prueba del pago y subrogacion que alega, consta del expediente seguido por el tercerista ante el Juzgado de la provincia á cargo del doctor Gamboa, secretaría de Romero, al cual se remite en caso necesario (véase foja 1" y foja 2" de estos autos).
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:177
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