| 178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5" Que conferido traslado al ejecutante y ejecutado, el primero lo evacuó á fojas 7 y siguientes, exponiendo: a) que se desechara la tercería con costas por las razones siguientes; que niega los hechos en que se funda la dicha tercería; €) que en el caso de ser ciertos, el Banco ha perdido el privilegio de la hipoteca tácita, desde la promulgacion del Código Civil; d) que lo ha perdido tambien al acogerse á la ley de bancos garantidos; e) que suponiendo existente el privilegio, él no se trasmitía por el ministerio de la ley; /) que en la hipótesis del privilegio, sólo puede hacerse valer en caso de concurso del deudor; y) que el privilegio del ejecutante es preferible por su prioridad al del rercerista; 4) finalmente, que el privilegio alegado por el tercerista, en ningun caso podría llegar á privar á Donadio de reembolsarse las costas y gastos hechos hasta la realizacion del bien embargado, como lo pretende aquel.
6" Que al defensor del ejecutado se le acusó rebeldía y se dió por decaído el derecho para contestar el traslado conferido v. f. 202 vuelta).
7" Que se recibió la causa á prueba sobre los siguientes hechos articulados en la demanda y contestacion: 1° Existencia de los antecedentes de la subrogacion alegada por el actor; 2" Sobre los hechos alegados y en que se funda la prioridad del crédito (y. f. 24 vuelta y f. 22), 8" Que á foja 24, el secretario certificó haberse vencido el término de prueba, sin que se hubiera producido ninguna : llamándose á foja 29 autos para dictar sentencia.
Y considerando: 1° Que negados por el ejecutante los he= chos que sirven de base á la tercería, correspondía al tercerista su justificacion, lo que no ha verificado, 2" Que aunque en su escrito de foja 4° dijo que esos hechos constaban en un expediente seguido ante el Juzgado de 1° instancia de la provincia á cargo del doctor Gamboa, secretaría de Romero, esta mencion no le exoneraba del deber de probarla,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:178
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