miento de los hechos enunciados y del pleito pendiente; pero ° con todo, conviene á sus derechos é interesa á las resultas del E mismo pleito, que se le notifique judicialmente éste y se le lla- 1 me ála causa, por ser de ley que el comprador tiene derecho q en los casos de eviccion ó de moverse pleito sobre la cosa, á exi- A gir que el vendedor salga al juicio y tome su representacion y 3 defensa. :
Terminó pidiendo se haga lugar á dicha citacion, librándose i oficio al Poder Ejecutivo para que conteste si acepta 6 no la re- | quisicion quese le hace, Por un otrosf dijo que aun cuand los autos se encuentran E ante la Suprema Corte, dada la naturaleza de la peticion dedu- | cida, el Juez puede proveer sobre ella.
Auto del Juez Federal "ul hoc) Paraná, Ociubre 12 de 1843.
No habiéndose hecho aún agregacion de probanzas, y no sien- do la apelacion pendiente sinó sobre un incidente de prueba, cítese de eviccion, como se solicita, al Poder Ejecutivo de la Provincia, librándose el correspondiente oficio. Al otrosí: lo resuelto en lo principal.
Mernes.
El Fiscal de Estado dela Provincia, despues de tenido por parte enla causa, ocurrió al Juez diciendo: Que á los cuatro p años de iniciado el juicio, y despues de vencido con exceso el término de prueba, se había citado de eviccion á la Provincia.
Que la citacion no se ha hecho con arreglo al artículo 2108, Có- 5
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:133
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