r 134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | digo Civil, porque aún suponiendo que los meros ocupantes de | la isla hubieran sido amparados en la posesion, de lo que el Gobierno no tiene conocimiento, el adquirente no debió some| ter sus derechos á un juicio ordinario reclamando la propiedad, sin haber previamente recurrido al enajenante para que hiciera las gestiones del caso, so pena de renunciar, como lo ha hecho, á los beneficios que la ley establece en su favor, Que la obligacion que resulta de la eviecion cesa si "! vencido en juicio no hubiera hecho citar de saneamiento al enajenante, si la citacion se hubiera hecho pasado el tiempo que señala la ley de procedimientos (artículo 2110, Código Civil).
Que esta ley no establece ese plazo, por lo que debe buscarse en las leyes de Partida. Que la ley 32, título 5, partida 5, determina que debe hacerse la citacion a lo mas tarde ante que sean abierto los testigos, y la ley 36 del mismo títuio y partida establece que cesa la obligacion del vendedor cuando el comprador se lo hicicse saber despues de ese término.
Que con arreglo á estas disposiciones y á la jurisprudencia de la Suprema Corte (Fallos. série 2, tomo 7 pág. 403 ; tomo 8 pág. 156 ), el vendedor no está obligado á salir á la eviccion y queda exonerado de toda responsabilidad , Pidió, en consecuencia, se declare improcedente la citacion de eviecion, con costas, Fallo del Juez Federal (ad hoc) Paraná, Junio 2 de 1894, Y vistos: Este incidente sobre citación de eviccion al Gobiernodela Provincia, á pedido del demandante, en el juicio sobre
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:134
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