los yerba; y quede la pesada practicada al verificar sl embar- ñ que sólo resultaron 6490 kilos.
Si despues se produjeron los procedimientos que dieron por j resultado el permiso para la salida del buque con guias cumpli- | das, fué bajo la fianza otorgada y aceptada por la aduana á foja 9 vuelta.
Pero quedando en pié á las resultas del juicio afianzado, el hecho de una diferencia de más, reconocida por la parte y rec- | tificada por la guía número 4947 despues de la verificacion por la aduana, la resolucion de foja 8 vuelta se impone, no obstante el cumplido objetado en la expresion de agravios, que no envuelve una aceptacion simple de Jas guías, sinó condicional, mediante el afianzamiento ofrecido y aceptado.
Por ello pido á V. E. se sirva confirmar la resolucion recurrida de foja 23 vuelta.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 1896.
Vistos : Por sus fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General : se confirma con costas la sentencia de foja veintitres vuelta, y repuestos los sellos, de: uélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:395
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