P : FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Que por los documentos que acompaño en ocho fojas útiles, se instruirá V. E. de la sentencia dictada por el Superior Tri| bunal de Justicia de Entre Rios, desconociendo la competencia de los tribunales de provincia para ejecutar la sentencia pronunciada por ellos mismos, en el juicio testamentario el súbdito español don Miguel Indosochea, en que intervino el señor vice-cónsul de España, don Santos Dominguez, en virtud de las facultades conferidas á los cónsules por la ley nacional de Setiembre de 1865.
Que tal decision de ese alto Tribunal compromete la validez de la citada ley, porque atribuyendo á los cónsules la facultad de intervenir en su carácter de tal, en los juicios testamenta— rios de los súbditos de su nacion, los somete á los fallos que los Tribunales de provincia pronuncian en esos juicios, y desconociendo el Superior Tribunal de Entre Rios la competencia de los jueces de la sucesion para ejecutar sus propias sentencias, desconoce la jurisdiccion y competencia deferida 4 esos Tribunales en las sucesiones testamentarias en que intervienen los cónsules, con notoria violacion de una ley especial del Congreso. V. E. tiene establecido en repetidísimas veces que el Juez competente para ejecutar la sentencia y los incidentes de una causa, es el Juez que la ha fallado ó que tiene jurisdiccion en el asunto principal del litigio.
Si se dejase subsistente el fallo recurrido, resultaría establecida la extraña doctrina de que los cónsules deben litigar ante los jueces de la testamentaría en virtud de la representacion que se les confiere, pero que los fallos que esos Tribunales pronuncien sólo pueden ser ejecutados por demanda originaria traida ante esta Suprema Corte: así V. E. quedaría convertido en ejecutora de las sentencias pronunciadas por los tribunales de provincis, en los casos de sucesion en que intervienen los cónsules, cuando estos son condenados á pagar las costas del juieio que ellos han promovido y causado.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:390
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