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Fallos: 63:384 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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—-- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 44" Que el procesado José S. Sosa se ha hecho pasible de la pena correspondiente ú los delitos de violacion de la correspondencia con sustraccion de valores declarados y además de sustraccion y destruccion del proceso que por aquel hecho sele seguía; de manera que con arreglo álo prescripto por los artículos 52 y 85 del Código Penal, deben acumularse la primera considerando 42) con el término medio de la segunda (considerando 13), que dan un total de siete años de presidio para el autor principal; no habiendo circunstancias agravantes ni atenuantes que considerar, 45° Que al procesado Gerónimo Benitez, como cómplice en primer grado de José S. Sosa respecto de uno de los delitos cometidos por éste, la violacion de correspondencia y sustraccion de valores declarados, no le corresponde otra pena que la de dos años de prision, con arreglo á lo prescripto por el artículo 34, inciso 4°, Código Penal, Por estos fundamentos, y omitiendo mayores consideraciones, fallo: condenando á los procesados José S. Sosa y Geránimo Benites, á sufrir el primero la pena de siete años de presidio por sustraccion de valores en la correspondencia y robo y destruccion del proceso primitivo, debiendo computarse con arreglo al artículo 49, Código Penal, el tiempo de prision sufrida ; y alsegundo á dos años de prision, como cómplice en el primero de los delitos enunciados ; con costas, Habiéndose cumplido la condena del segundo con la prision sufrida, póngasele en libertad, ejecutoriada que se encuentre á su respecto'esta resolucion. Juzgando en definitiva, así lo declaro y ordeno en Mendoza á 6de Setiembre de 1895.

Hágase saber conel original y en oportunidad archívese, prévia reposicion del papel.

Severo G. del Castillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-384

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