FALLOS DE LA SUPREMA CORTE despues de tenerlo en su poder, se retiró sin devolverlo, arrancando de ese momento la desaparicion.
En el tránsito de la oficina á la Penitenciaría, entró á un almacen con pretezto de vender un poncho que resultó robado, fué al interior de la casa, con pretexto de una diligencia personal, y allí en aquella casa y en aquel lugar, se ha encontrado, tiempo despues, el expediente sustraído.
Si fué Sosa quien lo tuvo el último, si no lo devolvió bajo constancia, si salió de la oficina sin dar cuenta, si fué al almacen y de allí al lugar escusado donde se encontró, siel único interesado en la desaparicion era él, si con la sustraccion eliminaba las confesiones que despues ha querido negar y argúir de violentas y forzadas, el convencimiento se produce á su respecto de modo irrecusable, Y la série de hechos relacionados, concomitantes, ineguívocos, concordantes y conexos entre sí, de una manera íntima que no pueden conducir á diversas conclusiones, sinó á una única y excluyente, constituyen la prueba plena por presunciones, que autoriza el artículo 358 del Código de Procedimientos.
Otro tanto puede afirmarse respeoto del robo de valores.
Sosa, ex-empleado de correos, disfrazado de cartero, se introduce furtivamente en el furgon del estafetero que conducía la correspondencia con valores declarados de Mendoza á Buenos Aires, recorre desde allí un largo trayecto en el furgon y baja del tren en San Luis. Ayudado por un vijilante desertor, alquila 6 compra mulas, y provisto de lo necesario, emprende viaje hácia el norte.
Sorprendido y preso, despues de quince días de viajes en aquella forma, al tomar el tren en la estacion del ferrocarril de Córdoba, se secuestra de su poder, casi la totalidad de la suma sustraída que ascendía á más de 17.000 pesos moneda nacional.
Prescindiendo de las confesiones del expediente sustraído, el hecho de la introduccion al furgon del estafetero, de la fuga pos
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:386
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