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Fallos: 63:385 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1896.

Suprema Corte:

El proceso seguido contra José S. Sosa y J. Benitez, por violacion de correspondencia y robo de valores postales, fué sustraído de la secretaría del Juzgado, mediante las circunstancias de que instruye el detallado informe del secretario, corriente de fojas 4 4 20.

Aunque hallado posteriormente, segun resulta de la diligencia de foja 116, su estado no permitió ni agregarlo ni continuarlo y fué necesario rehacer su contexto por la reproduccion de las declaraciones 6 informes que evidencian la culpabilidad de Sosa, respecto 4 la destruccion del expediente y la del mismo y su cómplice Benitez, en cuanto á la violacion de la correspondencia y sustraccion de los valores.

No importa que falte la prueba material y directa. La série de hechos demostrados, constituye la prueba más acabada 6 inequívoca de los delitos perpetrados. Si esa prueba sólo consiste en presunciones, preciso es reconocer, que esas presunciones jamás fueron más expresivas y satisfacieron más ampliamente las exigencias del título 45 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

El cuerpo del delito consta por pruebas directas, puesto que el expediente sustraído fué encontrado en lugar indigno, y la violacion y robo de la correspondencia fué constatada por las oficinas de correos, que son documentos públicos y de autenticidad indiscutible. :

Los hechos del informe de la secretaría han sido corroborados por las afirmaciones subsiguientes: Sosa leía y tomó apuntes del expediente durantealgunos días. El último, vestido de un sobretodo bastante amplio, como para ocultar el expediente VOL. LEI 25

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-385

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