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Fallos: 63:388 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1896.

Vistos: Considerando, que los delitos imputados al procesado Sosa, son de violacion de la balija de correos y sustraccion de ella, de correspondencia y dinero.

Que además se imputa á Sosa el nuevo delito de sustraccion dela secretaría del Juzgado de seccion de Mendoza, de expediente original de su proceso.

Que en ambos casos la jurisdiccion privativa de la justicia fedoral, está determinada por razon de la materia, y por tanto prima sobre la aplicacion del Código Penal ordinario, la ley especial que castiga los crímenes y delitos contra la nación.

Que está plenamente probado el hecho de la sustraccion de los valores declarados, que ascendían á la suma de dicz y siete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos sesenta y dos centavos moneda nacional, y que fuer-n secuestrados de poder de Sosa, con deduccion tan sólo de mil pesos que llevó el prófugo Philips y de ochocientos pesos más 6 menos, invertidos por Sosa y Benitez en gastos de viaje.

Por estos fundamentos y los de la sentencia de foja ciento cuarenta y ocho y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, dicha sentencia en la parte apelada. Devuélvanse.,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN. — JUAN E. TO

RRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-388

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