costas en que el cónsul ha sido condenado en la sentencia pasadae autoridad de cosa jusgada.
y : La declaracion de incompetencia de los Jueces provinciales, que consigna el auto recurrido de foja 9, per causa de los privilegios del cónsul, no obstante derivar la ejecucion por pago de honorarios de un juicio universal, radicado ante aquellos, no parece recurrible para ante V. E. Ni es definitiva, puesto que puede ser modificada en otra ulteriorida del juicio, ni está comprendida en los incisos 2° ó 3° del artículo 14 de la ley sobre competencia nacional, porque esa decision no contraría y al eontrario declara la valides del título, privilegio 6 excepcion que se funda en la ley nacional, como las pretensiones de la contra parte que los niega en el caso.
Por ello, pienso que V. E. no debiera admitir el recurso de hecho, traido ante V. E.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suproma Corto Buenos Aires, Mayo 7 de 1846.
Vistos en el acuerdo: Resultando de la propia exposicion de la parte, que el caso no está comprendido en el inciso tercero, del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, que invoca como fundamento del recurso interpuesto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegada la apelacion dedu eida. Repóngase el papel y archívese.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUN=
GE. — JUAN E, TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:392
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