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Fallos: 63:391 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL —_-" Semejante decision es, pues, contraria á la validez y extension :

de la jurisdiccion acordada 4 los tribunales de provincia sobre 3 los cónsules extrajeros que intervienen en los juicios sucesorios | en los casos previstos por la expresada ley, é implícitamente al | tratado de paz y amistad celebrado entre esta república y España, el 2! de Setiembre de 1803, y el caso se encuentra com- | prendido por lo mismo en el inciso 3", del artículo 14 sobre ju- 1 risdiccion y competencia de los tribunales nacionales, Habiéndome sido denegado dicho recurso, vengo en queja ante ! V. E. envirtud del artículo 229 de la ley de procedimientos federales y pido á V. E. que, dando por deducido el recurso, sesirva .

ordenar la remision de los autos; y vistos, revoque la sentencia del Superior Tribunal de Entre Rios y devuelva los autos para y que conozca del asunto el juez del juicio sucesorio, de acuerdo con el artículo 46 de la ley de jurisdiccion y competencia.

Alejandro Acevedo. — Antonio Montes.


VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 1° de 1896.

Suprema Corte: 1 Segun las referencias de autos, no se controvierte en el incidente relacionado la intervencion que pueda corresponder álos cónsules en los autos testamentarios de un conciudadano muerto ab-intestato, ni el modo de intervenir en ellos segun la ley nacional de 30 de Setiembre de 1865. Ese punto ha sido resuelto por sentencia ejecutoriada, segun se afirma, y no es ya materia del recurso, La gestion sub-judice, se refiere sólo al pago de honorarios y

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-391

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