terior por caminos y medios extraviados, el empleo de recursos superiores á sus medios pecuniarios, é inusitados para quien no trata de ocultarse y el secuestro en su poder de la casi totalidad de la suma robada, sin explicar su posesion por medios legítimos ¿no son hechos fehacientes de culpabilidad? :
Las objeciones contra el sumario administrativo y contra las informaciones y declaraciones sobre constancias del proceso sustraído, son legalmente inadmisibles, Si bien los simples informes administrativos no bastan á fundar la condena, ellos no pierden por no ser ratificado, su carácter de prueba. Son documentos auténticos comunicados directamente al Juez de la causa; y que mientras no se tachan de suplantacion 6 falsedad de firmas, revisten formas legales de autenticidad. Y en cuanto á las informaciones recogidas, ni necesitan ratificarse ya que fueron ordenadas y dirigidas al mismo Juez, ni pueden argúirse de declaraciones de referencia, caando emanan de jueces y funcionarios que han intervenido directamente en el proceso, por razon de sus cargos y deponen no sobre lo que los hayan referido, sinó sabre lo que han visto, oído y escrito, actuando en el proceso.
Las presunciones que arrojan esos informes y declaraciones, son vehementes, y satisfaciendo las exigencias del artículo 358 del Código de Procedimientos, constituyen prueba acabada. Ellas no imputan mera complicidad, sinó actos directos de ejecucion de los delitos, que constituyen al procesado en autor ó conutor principal.
Le son entónces de estricta aplicacion las penas que le impone la sentencia de foja 148, con sujecion 4 las disposiciones de los artículos 53 en su segunda parte y 54 de la ley de 14 deSetiembre de 1983, sobre crímenes contra la nacion, y pido 4 V. E. se sirva por ello confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:387
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