DE JUSTICIA NACIONAL 38:
9 Que Philips fué reducido 4 prision en Villa Mercedes, provincia de San Luis, y en la provincia de Córdoba, donde fueron aprehendidos Sosa y Benitez, se les secuestró por la policía, todo el dinero, 4 excepcion de la suma de un mil pesos mús 6 menos que habían invertido en su viaje, desde San Luis, sien- :
do puestos aquellos á disposicion de este Juzgado en Noviem==" bredo 1801 (informes de fojas 88 y 109 vuelta y demás cons- :
tancias del sumario).
10" Que el procesado Sosa se encontraba convicto y confeso del delito imputado y en esa virtud se produjo contra él la acusacion fiscal, solicitando la puna de cinco años de trabajos forzados, y dos años de prision y una multa contra Benitez como cómplice ó auziliador del primero (informes de foja 4, foja 61 vuelta y foja 80, etc.).
11" Que reconstituidos en forma los autos primitivos mediante este proceso, que reproduce sus principales constancias, resultan igualmente acreditados los hechos que inforinan el e1pediente sustraído y recuperado durante la investigacion en condiciones de no ser utilizable parte alguna, no obstante haberse comprobado desde el primer momento que era el original.
12" Que corresponde la pena de cinco años de presidio 4 los que hurten la balija 6 sustraigan de ella úde una oficina de correns, correspondencia que contenga billetes de banco, letras de cambio ó de crédito ó cualquier otro documento para recibir ó pagar dinero (artículos 51 y 53, ley de 14 de Setiem= tre de 1863, sobre orímenes cuyo juzgamiento compete á los tribunales nacionales).
13" Que los que sustrajeran, destruyeren ó robaren los procesos ú actuaciones seguidas ante la justicia nacional ú otros papeles, registros, actas y efectos custodiados en los archivos, oficinas 6 depósitos públicos, sufrirán la pena de presidio por uno á tres años 6 una multa de 500 4 1500 pesos (artículo 54, ley citada en el número anterior).
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:383
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