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Fallos: 63:380 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bo sehizo en el viaje antes de llegar el tren .. San Luis siendo aprehendidos los tres culpables, de los que se fugó Philips y quedaron á disposicion de este juzgado Sosa y Benitez, no correspondiéndole áeste último otra condicion quela de cómplice de aquellos.

3" Que confido el competente traslado de la acusacion fiscal, el defensor de los procesados, doctor Tristan Rios, sostiene que aun suponiendo ciertos los hechos que fundan la acusacion, la ley aplicable no sería la de 14 de Setiembre de 1883, sinó el Código Penal que la ha derogado, y segun éste no le corresponderían á Sosa sinó tres años de prision con arreglo al artículo 193, de manera que, computándose la prision sufrida, resultaría que el 20 de Noviembre de 1894 tenía ya cumplida su condena ; que estudiado el proceso y en vista de las pruebas acumuladas, nada hay que justifique la culpabilidad de los procesados, porque el sumario administrativo es nulo y de ningun valor ante la justicia; porque los informes emanan de personas interesadas en la culpabilidad de sus defendidos, y éstos han negado siempre el delito que se les imputa, debiendo atenerse ála declaracion de ellos en que manifiestan habérseles arrancado por la fuerza las del sumario administrativo; que de consiguiente, corresponde la absolucion sin cargo alguno para los procesados.

4° Que abierta la causaá prueba, no se produce ninguna, ni de la parte actora, nide los acusados ; y á foja 141 vuelta se cita para sentencia, fijándose la audiencia para el informe in voce, de que se hizo renuncia por los interesados.

Y considerando: 4 Que el día 28 de Marzo de 1894 fueron devueltos ála oficina por don Javier Baca, los autos seguidos anteeste Juzgado ú instancia fiscal contra los procesados José S. Sosa, Preciano Philips y Gerónimo Benitez, por violacion de correspondencia y sustraccion de valores.

2" Que en esa época y habiendo solicitado Sosa, se le permi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-380

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