DE JUSTICIA NACIONAL m9 Faille del Juez Federal Mendoza, Setiembre 6 de 1895.
Vistos : estos autos en que se ha seguido la investigucion correspondiente á la pérdida del proceso formado contra José S.
Sosa, Preciano Philips y Gerónimo Benitez, por violacion de correspondencia y sustraccion de valores, y conjuntamente con lo actuado al respecto, la reposicion del expediente primitivo, de los que resulta :
1° Que exigida por don Manuel J. Vargas Guzman, defensor de los procesados José S. Sosa y Gerónimo Benitez, al objeto de su defensa, la exhibicion de los autos sobre violacion de correspondencia y robo de valores instanrados contra sus defendidos, con el informe del secretario agregado de foja 4 foja 20, se ordena la instruccion del sumario del caso, iniciándose ála vez las diligencias necesarias para la reposicion del expediente extraviado ; cuyas actuaciones completas corren agregadas de foja 22 ú foja 120. 1 2 Que á foja 121, deduciendo acusacion el señor fiscal, sostiene y pide que se aplique al procesado Sosa la pena de ocho años de trabajos forzados y 1500 pesos de multa, con arreglo á lo dispuesto por los artículos 53 y 54 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, sobre crímenes y delitos contra la nacion, y al procesado Benitez que se le dé por compurgada su complicidad, y con el tiempo de prision sufrida, por cuanto, respecto del primero, se encuentra probado que en connivencia con Preciano Philips y Gerónimo Benitez y haciéndose pasar por cartero, sustrajo de la balija del correo la suma de 17.482 pesos 60 contavos moneda nacional, que, como valor declarado, se remitía el 26 de Octubre de 1891, de Mendoza á Buenos Aires, cuyo ro
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:379
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