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Fallos: 63:377 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL mm Enallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1896.

Vistos: Considerando: Que como lo expresa el señor Procurador General en su vista de foja doscientos treinta, no es posi= ble determinar prima /acie, en qué paraje se cometió el hecho que ha dado lugar á la formacion de este proceso.

Que, en consecuencia, no existen términos hábiles para resolver, en el estado actual de los autos, y de una manera definitiva, á cuál de los dos jueces en contienda, corresponde conocer y resolver en ellos.

Que en esta situacion debe tenerse presente que, si bien ninguno de los dos Jueces mencionados hs -"evenido en el conocimiento de la causa, fué al de la secvci de Tucuman á quien se remitieron los antecedentes, por el director general de Correos y Telégrafos.

Que esta circunstancia y las demás que hace notar el señor Procurador General, deben tenerse en cuenta para la resolucion de la presente contienda, de acuerdo con lo prescripto por el artículo treinta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General: se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al juez de la seccion de Tucuman, sin perjuicio de resolverse en oportunidad lo que fuera procedente, si de las ulterioridades del procedimiento, resultase que, por razon del lugar de la comision del hecho ó.por otro motivo, tal conocimiento debe atribuirse á otro juez.

Remítanse en consecuencia estas actuaciones al Juez de la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-377

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