rio ellas agravan la situacion del que las opone como defensa, , porque de los informes pedidos al jefe político, receptor y comisario de Santo Tomé, resulta que la guía invocada por Gutierrez no la expidieron las autoridades de dicho departamento, no recorda: lo tampoco el comisario de allí que tal cargamento de tabaco del señor Gutierrez hubiese salido con intervencion de él, y añade que tales antecedentes autorizan la sospecha de que esa guía es falsa, 6 fué obtenida de algun empleado subalterno, muniéndose de ella Gutierrez para explicar ante las autoridades de Ituzaingo la procedencia del tabaco; que además de lo expuesto, media la circunstancia espezial de que las mismas autoridades aduaneras del Paraguay, que podrían tener un interés nacional en facilitar el contrabando de sus productos, denuncian como contrabando el tabaco traido por el señor Gutierrez, y concluye manifestando que las consideraciones expuestas bastan para fundar la accion fiscal por contrabando, y pidiendo que el Juzgado condene álas personas responsables de él, de acuerdo con los artículos 1026 y 1036, y sus concordantes de las Ordenanzas, al comiso de las mercaderías contrabandeadas y los elementos empleados para el delito, haciendo los demás pronunciamientos legales que son del caso.
Corrido el traslado de ley, el defensor del acusado pidió se absolviera á su defendido de toda culpa y cargo, levantando el embargo administrativo que pesa sobre el tabaco y dejando á salvo las acciones de su mandante para hacerlas valer contra quienes hubiere lugar, haciendo los demás pronunciamientos de derecho, y dijo : que es un principio en derecho comun que toda accion debe ser acreditada en juicio, máxime cuando ella reposa en hechos alegados, pues éstos sólo se acreditan por medio de prueba, lo que quiere decir, en el caso presente, que incumbe á la accion fiscal fundar la acusacion en hechos comprobados; y agrega que las declaraciones de los testigos del sumario que corren de fojas 6 48, están muy lejos de probar la existencia del
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:313
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