dades de la provincia, que se apoderaron de esa Jefatura en Enero de 1893, Estas consideraciones y las demás consignadas en los considerandos de la sentencia recurrida de foja 75, que he estudiado con esmerada atencion, me mueven á pedir á V. E. su confirmacion, no obstante reconocer la legitimidad de los móviles que han guiado al Procurador Fiscal ad-hoc, al interponer el recurso de foja 86.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1896.
Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja setenta y cinco. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:318
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