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Fallos: 63:317 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL sa7 nales para que ordene su cumplimiento, Hágase saber y repues- :

tos que sear: los sellos, archívese; notifíquese original, E. A. Lujambio.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 9 de 1896.

Suprema Uorte:

No obstante que las comunicaciones recibidas de las autoridades aduaneras del Paraguay, corrientes de fojas 48 á 50, y las de la Municipalidad y Comisario del pueblo de Santo Tomé, de fojas 56 y 57, envuelven graves presunciones respecto á la ejecucion del contrabando de tabacos denunciado ú foja 1", esas presunciones parecen desvirtuadas por otras constancias del , proceso, y no bastan por ello, ú fundar la existencia y penalidad de delito tan grave.

Las declaraciones de los conductores del taL.co sospechado, corrientes á fojas 20, 24, 22, 23 y 24, afirman que el único tabaco de don Blas Gutierrez, conducido en las carretas de Fulgencio Solis no fué cargado en Curupaití sinó en el departamento de Santo Tomé, en los parajes llamados, « Jesús Cué», « Justo» y Aguapey».

La guía expedida 4 foja 29, es un documento auténtico firmado y reconocido como tal i foja 52 vuelta por el Receptor de rentas de Santo Tomé.

Su falsedad no se ha demostrado, tampoco se deduce del hecho de no encontrarse los comprobantes en la Jefatura, que segun informe de su jefe 4 foja 56, han podido perderse en el deterioro de los archivos por los revolucionarios contra las autori

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-317

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