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Fallos: 63:311 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL su medidas del caso para vigilar las costas por donde debía efectuarse la operacion.

Que unos días despues, el señor Gutierrez entró con seis carretas cargadas de tabaco, en el pueblo, con una guía terrestre del departamento de Santo Tomé; que en vista de las denuncias que tenía, volvió á hacer algunas averiguaciones sobre la procedencia del tabaco, resultando segun algunos informes recibidos, tanto del Paraguay como de los vecinos del puebio, que di= cho tabaco fué introducido por el paraje denominado « Curupaití », distante como de 12 á 14 leguas de Ituzaingo, sin intervencion ninguna de autoridad marítima, agregando, que se presentó á su oficina, en calidad de agente marítimo, el señor Guillermo Aguirre, consultándole si podía despachar el tabaco con guía de removido, contestándole que no solamente no podía despachar la guía sinó que lo hacía responsable de la cantidad , de tábaco expresado en la misma, hasta que el Administrador de rentas resolviera el procedimiento que debía adoptar en el caso.

2 Que recibida esa denuncia por el señor Administrador de rentas, la volvió al denunciante, para que instruyera el sumario correspondiente, el que se instruyó segun las diligencias de fojas 5 á 32, apareciendo entre ellas la clasificacion del tabaco con un: peso neto de 5664 kilos distribuidos en 43 fardos, segun la planilla de foja 5.

3" Queen virtud de haber salido cl tabaco de la jurisdiccion de la Aduana, el señor Administrador pasó á este Juzgado el sumario que le remitiera el Receptor de rentas de Ituzaingo, suscitándose con tal motivo la cuestion de competencia que fué resuelta por el auto de foja 42, declarándose que este Juzgado era el competente para conocer en la causa, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 1034 de las Ordenanzas de Aduana; y ejecutado que fué dicho auto, el Proourador Fiscal ad hoc, nombrado por inhibicion del titular, solicitó las diligencias enume

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-311

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