aprehendido en puerto alguno, comenzando el sumario admi- | nistrativo de contrabando de la manera que revela el documento de foja 4, entrometiéndose la receptoria nacional en un asunto que estaba completamente fuera de la jurisdiccion de la Aduana y embargando mercaderías que hacía muchos días estaban depositadas en el depósito comercial de don Guillermo Aguirre, con perfecto conocimiento de las autoridades de la localidad.
En seguida se abrió la causa á prueba por el término legal, no habiéndose producido ninguna por las partes, segun el certificado de foja 6 vuelta, con lo que llamó autos para sentencia y se señaló día para que informaran in-voce, sin que lo hubiese hecho ninguno de los interesados, como lo acredita la nota de foja 72 vuelta.
Y considerando: 1° Que el delito de contrabando no está probado en autos, pues no se ha demostrado de ringun modo, queel tabaco embargado se hubiese importado clandestinamente 6 por un puerto no habijitado.
2" Que los testigos del sumario, don Rosendo Montenegro, don Telésforo Acuña y don Serapio Hidalgo, se limitan á decir que vieron ir algunas carretas vacías al puerto de « Duarte Cué » con el propósito de cargar, como cargaron, el tabaco que allí existía apilado.
3" Que contrariamente 4 esta afirmacion, los testigos, indicados por el acusado, declaran que el tabaco procedía del departamento de Santo Tomé, donde fué acopiado por órden y cuenta de don Blas Gutierrez, por un hermano de éste y don Luis Colombo, 4° Que este hecho lo corrobora la guía de foja 29, exp-dida por las autoridades respectivas de Santo Tomé Asolicitud de don Blas Gutierrez, para conducir dicho tabaco al departamento de Ituzaingo, en cuyo pueblo fué embargado por el Receptor nacional de allí, despues de estar en depúsito en poder de don Gui
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos