llermo Aguirre, y con motivo de haber solicitado éste, guía de removido para la exportacion de dicho tabaco.
5" Que las guías terrestres, se expiden una vez que el interesado ha llenado los requisitos requeridos por la ley de impuestos de la provincia, enumerados al reverso de la foja 29, formalidades que deben suponerse cumplidas en el caso sub-judice cuando ella ha sido expedida por las autoridudes competentes.
6" Que un documento en tales condiciones, tiene el carácter de instrumento público y hace plena fé respecto ú todo su contenido hasta que sea argúido de falso.
7° Que la falsedad que el Fiscal atribuye 4 lu guía terrestre de foja 29, no se ha probado, pues las diligencias que con tal propósito se practicaron á su solicitud, durante el sumario, sin audiencia de la parte acusada, no son sulficientes para establecerla, quedando así el mencionado documento con toda la fuerza y eficacia que la ley le atribuye.
8" Que el tabaco embargado no ha sido aprehendido en el momento de consumarse el contrabando, desde que no puede constituir tal aprehension el embargo que el Receptor nacional de Ituzaingo decretó sobre él, muchos días despues de haberse introducido en el pueblo de Ituzaingo y depositado en el depósito comercial de don Guillermo Aguirre.
9" Que, finalmente, los documentos privados de fojas 30, 31 y 32, aparte de no probar la importacion clandestina, 6 por puntos no habilitados por la ley, no merecen fé, y mucho menos para fundar en ellos una condenacion, desde que no han sido debidamente autenticados.
Por estos fundamentos: se absuelve de culpa y cargo al acusado don Blas Gutierrez, debiendo en consecuencia, levantarse el embargo del tabaco, y entregársele con las formalidades de estilo. Y ejecutoriada que fuese esta sentencia, comuníquese en copia autorizada, al señor Administrador de rentas nacio
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:316
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