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Fallos: 63:249 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tendría que abonarlos de su peculio, si la Corte no se pronunciare á ese respecto, resolviendo á cargo de quien hayan de pesar.

Cuarto: Que con arreglo ú lo dispuesto por el artículo dos= cientos seis de la ley de Procedimientos, el recurso de apelacion procede de todo auto que cause perjuicio irreparable, N Por esto, se revoca el auto de foja ciento noventa y cinco vuelta, en la parte apelada por don Antonio M, Correa, declarándose que las costas del incidente son á cargo de los demandados. Repuestos los sellos, devuéivan=e,
LUIS V. VANELA. — OCTAVIO BUNGE.
— DANIEL J. DÓNOVAN. — ABEL
BAZAN (en disi" neia). — JUAN
E. TORRENT (en disidencia).

DISIDENCIA
Buenos Aires, Abril 23 de 1596, Vistos: Cons''terando: Que por la resolucion de esta Suprema Corte de foja doscientos treinta, se ha declarado inapelable el auto para mejor proveer d. foja ciento setenta y nueve, Que siendo este auto inapetable, lo es tambien necesariamente el de foja ciento noventa y cinco vuelta, que negó su reposicion, sin especial condenacion en costas, Que el pronunciamiento sobre costas que contiene dicho auto, es parte integrante del mismo, en cuyo caso es igualmente inapelable.

Que, finalmente, lu inapelabilidad de un auto Ó sentencia implica que el superior no puede entrar ú conocer de su justicia 6

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-249

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