246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que aún tomzado ese término en su sentido lato, pueden considerarse sobejanas las palabras á que se refiere el auto; y sólo una susceptibilidad muy excesiva puede atribuir sentido ofensivo é indecoroso á las razones de su escrito anterior, Que reitera sus protestas de no abrigar sospechas contra la imparcialidad y rectitud del Juez, añadiendo que uo ha tenido intencion de ofenderle ni faltar álos respetos que le son debidos.
En este escrito se contienen los siguientes párrafos:
« En la situacion en que me encuentro ¿deba considerar ante todo, el carácter, el genio del individuo? ¿Estaré a°aso expuesto á que un escrito, que redacte yo con el mayor respeto y que caballeros amigos mios, consideren correcto, sea tomado úá mal por un juez irascible 6 en extremo susceptible? El Juez es la persona, el individuo»...
€... quese sustitufa al actor: que presentaba él la prueba que la parte habia renunciado, porque dejó vencer el término sin producirla despues de haberla pedido ; que importando las pruebas en ciertas condiciones, el tiempo en un juicio, el Juez que presenta la prueba el que puede reivindicar los honores del triunfo. ¿Y por qué dije eso? Para demostrar que esa actitud es orasionada ú engendrar sospechas y para fundar en la plausibilidad de esas sospechas, engendradas por el ejercicio de una facultad discrecional, son sintomas € indicaciones seguras de que se ha ertralimitado la facultad. > Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 17 de 1895.
Y vistos : Considerando: Que el Juzgado, al dictar la medida de que se reclama, tuvo en cuenta las protestas de respeto que
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-246
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