Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1895, Vistos en el acuerdo : Resultando de autos que se trata de una providencia para mejor proveer, dictada por el inferior en uso de las atribuciones que para ilustrar su criterio le confiere la ley de procedimientos, en su artículo 16, inciso 3", y no sisndo ella apelable, como lo tiene resuelto en divesos casos esta Suprema Corte, se declara bien denegado el recurso interpuesto por la parte de Estrada. Agréguense estas actuaciones á la causa de su referencia y pase ésta al relator, para conocer de los recursos concedidos ú fojas 204 y 209. lRepóngase el papel.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
El mismo apoderado de Estrada y €", dedujo los recursos de reposicion y apelacion en subsidio, respecto de la correccion disciplinaria contenida en el auto del Juez Federal.
Dijo: Que por la naturaleza de la cuestion debatida en su escrito anterior, ha debido referirse al Juez, por tratarse de un acto suyo, declarando que no abrigaba sospechas respecto de su imparcialidad y rectitud, los que no sufrían menoscabo por el ejercicio, poco discreto, de la facultad de dictar medidas para mejor proveer.
Que las palabras de su escrito anterior, mindadas testar, no pueden reputarse como consideraciones y conceptos sobejanos, pues este término, segun la ley 2, título 4°, partida 2", y la glosa de Gregorio Lopez, importa las palabras excesivas, sobradas, superfluas y sobre cosas incidentes y ajenas al hecho discutido
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-245
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos