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Fallos: 63:230 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que la recusacion importa la promocion de un incidente de resolucion prévia, impidiendo entre tanto el curso del juicio.

Que, en consecuencia, y no estando aún pronunciada esa resolucion, los procedimientos ulteriores á la recusacion y ajenos á la misma, no han podido ser dictados por el Juez recusado.

Por esto : se deja sin efecto lo actuado despues del auto de fojastrece vuelta y catorce, y devuélvanse para que el inferior tramite con arreglo á derecho, la recusación deducida, Agréguense estas actuaciones al expediente traido para mejor proveer. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA.
— AREL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
CAUSA NLII
Criminal contra Luciano Greloni y otros, por infanticidio; sobre competencia Sumario. — Corresponden á la Cámara de Apelaciones en lo criminal de la Capital, los recursos interpuestos en las causas penales de derecho comun, que son de competencia de losjueces

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63

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-230

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