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Fallos: 63:198 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Con fecha 6 de Julio de 1894, el señor Félix Corte se presen t6 al Juzgado exponiendo: Que él ha comprado ad corpus un lote de terreno de una extension determinada, segun rezaban los edictos.

Que en ese concepto se ha obligado á pagar la extension determinada, saliera más 6 menos, Que ha resultado más de la extens.on determinada en los edictos, y la compañía cree que debe pagar tambien al precio de remate, el exceso que se ha encontrado.

Que no puede admitir semejante cosa, pues la compra que ba efectuado ha sido ad corpus, por una ext. asion fijada en los avisos.

Terminó pidiendo resuelva el punto sin forma de pleito, haciendo presente que está dispuesto á depositar el preciosi se declara que la venta es ad corpus, y en casy negativo opta por la rescision del contrato, no sólo por haber sido inducido en error por los avisos, sinó tambien porque el exceso encontrado es de un vigésimo.

La parte demandante, evacuando el traslado que se le confirió, dijo: Que para que la venta se considere ad corpus es necesario que la cosa vendida sea en masa y en su conjunto, por un solo y único precio, como lo enseña Marcadé ( tomo 6 pág. 149 ), á quien sigue el codificador argentino en sus artículos 1340 á 1348, sin que pueda sostenerse que las disposiciones contenidas en estos artículos se refieren sólo á los muebles, pues, como dice el doctor Segovia, sus términos son «bsolutos y comprenden tambien á los inmuebles.

Que con arregloá estos principios, aun cuando ¿n los edictos se emplee la expresion ad corpus, la venta no se hizo así, por cuanto no lo fué por un precio único, sinó á tanto la vara cuadrada, Que esa expresion se ha usado impropiamente en los edictos, para indicar que se vendía el terreno y edificios encerrados dentro de muros.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-198

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