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Fallos: 63:201 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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mentos necesarios para formarse un criterio suficiente que sustente en justicia la resolucion á pronunciarse, 2" Que el artículo 1340 d:l Código Civil enseña que la venta es ú peso, cuenta 6 medida, cuando las cosas no se venden en masa ú por un solo precio.

3° Que la venta de la referencia se ha realizado en las condiciones del artículo citado, puesto que lo ha sido á un precio fijo por cada medida, 5 sea á un tanto la medida, lo que indica no haberse verificado la venta predicha en la calidad de ad corpus.

4" Que el acta de foja 50 suscrita por Corte refiriéndose al área vendida textualmente dice asf : « Cuya área total se verificará antes de la escrituracion para formar el importe total de la venta », lo que demuestra con evidencia el hecho de que la compra-venta no fué llevada á cabo ad corpus, como Corte lo afirma, sinó por el contrario pur un precio dudo cada metro ó medida de la tierr: subastada, 5" Que aunque los edictos hayan usado del término ad corpus y en esa forma hubiera sido la primera intencion que Corte hubiera tenido para concurrir si la subasta, en el acto de esta, 6 sea al establecerse el contrato definitivo, aquella fórmula quedó modificada por la convencion expresa de las partes en los términos precisos del acta de foja 50, suscrita y aceptada por Corte.

6" Que en presencia de lo anterior no puede decirse exista diferencia de más en el área comprada, puesto que se contrataba y adquiría todo lo que llegase á resultar de la medicion, « para formar el importe total de la venta», segun la expresion del acta de foja 50, no siendo así, por consiguiente, de aplicacion al caso lo dispuesto en los artículo. 1346 y 1347 del Código Civil que la parte de Corte invoca.

7° Que por el contrario, la disposicion legal que rige 6l subjudice, es la contenida en los artículos 1243 y 1342, de igual

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-201

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