200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que, por último, el mismo señor Corte ha manifestado á la Compañía, en diversas ocasiones, su conformidad con el área resultante, y solicitado que no se urgies" la oblacion del precio, hasta tanto pudiese terminar ciertos arreglos para procurarse fondos, Terminó pidiendo se declare que la venta no ha sido ad corpus, y obligado al señor Corte á cumplir el contrato, y en su defecto á abonar la diferencia de precio que resulte en un nuevo remate y las costas y gastos causados, con arreglo al artículo 291 de la ley de procedimientos.
Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 11 de 1894 Visto el llamamiento de foja 74 vuelta, relativo al incidente promovido por don Félix Corte, comprador en remate público de un bien raíz de propiedad de don Andrés Gonzalez y su esposa, subastado por la ejecucion seguida en contra de éstos por la compañía de e Mandatos y Préstamos », expresando el señor Corte que la adquisicion que hizo de esa propiedad en el remate de 4" de Diciembre del año próximo pasado, lo fué en calidad de compra ad corpus y que, por tanto, no se encuentra obligado ú abonar el exceso que hoy se le exigía en razon de haber resultado dicha propiedad, despues de su medicion, con una área mayor.
Y considerando: 1 Que ante la manifestacion que el señor Corte hace en su escrito de foja 61, en que la articulacion se formula, de que desea se decida ésta con la brevedad y sin forma de pleito, el Juzgado no cree necesario dar nuevo traslado á los ejecutados, encentrando en las constancias de autos los ele
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:200
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