DE JUSTICIA NACIONAL 199 Que aun cuando los edictos contienen la expresion ad corpus, de sus mismos términos resulta que la venta se anunciaba á tanto la medida, lo que excluye aquella forma.
Que, además, en el acta de remate suscrita por el señor Corte, se estableció que el área total del terreno comprado á razon de 67 pesos la vara cuadrada, se verificaría antes de firmarse la escritura para formar el importe total de la venta, Que dados estos antecedentes no puede sostenerse que la venta fué ad corpus, desde que faltan los elementos necesarios para ello, Que, en consecuencia, el caso está regido por el artículo 1343 del Código Civil, y no por los artículos 1346 y 1347 á que pretende acogerse el señor Corte, por cuanto no puede resultar el exceso de área ú que estos se refieren, desde que la venta se ha hecho sin indicacion de área y átanto la medida, Quelos señores Travella, compradores de otra fracción de terreno, lo han entendido así, depositando el importe de todas las varas cuadradas que resultaron de la medicion.
Que esa misma inteligencia dió tambien el señor Corte al contrato, cuando de acuerdo con el ejecutante designaron peritos agrimensores para establecer la superficie total del terreno vendido, lo que se ha verificado segun el plano que acompaña.
Que este hecho nose explica, si la venta hubiese sido ad corpus, como no se explica tambien que haya ofrecido, como lo reconoce en su escrito, abonar 52.000 pesos, al contado, y cor —"tuir por el saldo hipoteca ú favor de la compañía actora, vuy > saldo de 20 y tantos mil pesos unido á la cantidad anterior, hace un total de 72.000 pesos, que se necesita para la compra ad mensuram ; pues si fuese ad corpus sólo necesitaría 67.000 pesos. Que enla solicitud presentada á la compañía pidiendo el crédito, expresa que la compra la hizo por 72.360 pesos, y aun cuando existe una pequeña diferencia con el precio verdadero, ello importa reconocer que la venta no fué ad corpus.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:199
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