Fallo de ta Suurema Corte Buenos Aires, Marzo 265 de 1896.
Vistos y considerando: Que esta causa se sigue por don Enrique Solanet, extranjero y vecino de esta Capital, contra la provincia de Buenos Aires, lo que pone fuera de duda la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte.
Que citado de remate el deudor, ha opuesto 4 la ejecucion la excepcion de inhabilidad de título, basado en la incompetencia de esta Suprema Corte.
Que funda la incompetencia en la doctrina que sustenta de no ser demandables las provincias.
Que esta Suprema Corte, encargada de interpretar la constitucion en los casos judiciales ocurrentes, ha declarado invariablemente que siendo parte las provincias, pueden estar en juicio tanto como demandantes como en calidad de demandadas.
Que no es aceptable despues de tan larga serie de resoluciones, una interpretacion distinta de la que ellas han consagrado como el derecho constitucional del país.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador general, no se hace lugar á la excepcion opuesta, y llévese adelante la ejecucion, hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas. Hágase saber y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:182
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