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Fallos: 63:179 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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deinhabilidad de título, fundado en la incompetencia de la Suprema Corte para conocer en causas regidas por el derecho comun, suscitadas entre una provincia y los vecinos de otra, cuando aquella no fuera demandante ; y que aun cuando asf no fuese, un vecino de la Capital no lo es de ninguna provincia, y por consiguiente no es aplicable el artículo 19, inciso 1° de la ley de jurisdiccion.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1895.

Suprema Corte :

Ni la Constitucion nacional, ni la ley del Congreso argentino sobre jurisdiecion y competencia de la Suprena Corte Federal, ni la bien meditada y constante jurisprudencia de este alto tribunal, supremo intérprete de la Constitucion, autorizan la excepcion deducida en esta causa, La Constitucion había declarado por su artículo 100, e que corresponden al conocimiento y decision de la Suprema Corte, las causas que se susciten entre dos ó más provincias, y entre una provincia y los vecinos de otra» y el artículo 101, amplificando la expresion general de ese mandato: e que en todos los asuntos en los que alguna provincia fuese parte, ejercerá ju= risdiccion originaria y exclusiva », De términos tan amplios, de expresiones tan genéricas, no puede arribarse á la limitación sostenida por el ejecutado, sin violar los textos fundamentales y los principios dirigentes en materia de interpretacion, La ley del congreso de 14 de Setiembre de 1863 ajustó sus prescripciones al precepto del Código fundamental, Su artícu=

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-179

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