174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conoce ilegal que al vista se le premie por su propio error, En este caso la lógica se impone: si no se puede cumplir con la ley en la aplicacion del valor de la pena, es porque no debe existir pena.
39 Que es un principio de derecho penal, que las leyes que imponen pena, deben aplicarse estrictamente ú los casos determinados por ellas y no á otros casos por extension ó analogía, pues en caso de dudadebe absolverse al acusado, Por estas consideraciones, que se incorporan ála parte dispositivo de este fallo, resuelvo definitivamente en esta Sala de audiencias + revocando la resolución administrativa de Octubre 12 del corriente año, en la parte que condena á los apelantes ú la pena de dobles derechos, Notifíquese con el original, repónganse los sellos y devuélvanse, Daniel Goyha.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 29 de 18545, Suprema Corte: 
Eucuentro ajustada a derecho la resolucion del Juez a quo que corre á foja 26 : no debo por ello sostener el recurso instaurado por el Procurador Fiscal contra ella, Una explicacion de la tarifa, que siendo de exclusiva competencia de la administracion cae fuera de la jurisdiccion contenciosa, otra la aplicacion de penas, que es del resorte del orden judicial, Esto en cuanto 4 la competencia del Juez a quo.
En cuanto ú la cuestion de foudo, parece cierto que la ley no ha prescrito al comerciante el deber de designar la tarifa que
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:174 
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