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Fallos: 63:173 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 173 gado, está el proveyente de acuerdo con el dictámen del Fiscal por lo que respecta ú la primera parte de la resolucion de foja 15 vuelta, . elarándose el Juez sin jurisdiccion para decidir el punto si los encajes de algodon corresponden clasificarse ú tal ó cual partida de la tarifa de avalúos, cuestion de hecho, de competencia exclusivamente administrativa, segun el artículo 137 de las Ordenanzas de Aduana. Mas, no así en cuanto ála parte de la resolucion adinini-trativa que condena álos apelantes ú la pena de dobles derechos.

En este punto el fallo de la Aduana es apelable, de conformidad al artículo 1063 de las Ordenanzas y al fallo de la Suprema Corte contenido en la série 3", tomo 14 pág. 253 . Por consiguiente declaro á este Juzgado con jurisdiecion, 2 Que la pena de dobles derechos establecida en el artículo 930 de las Ordenanzas es para enando la diferencia del aforo haya sido descubierta por el vista, razon por la cual le concede el mismo artículo al vista el producido de la pena, Mas noes aplicable al presente caso, porque el comerciante se ha conducido en su procedimiento para el despacho conarreglo ála ley :

ocurriendo con el manifiesto y copia de la factura al vista del ramo, y este empleado que es el perito designado por la ley para clasificar el aforo, se ha expedido de acuerdo con la clasifica cion hecha por el comerciante; luego no existe la diferencia á que se refieren los artículos 128 y 930, entre el comerciante y el vista. El vista reconoce en su declaracion que se ha equivocado en la elasificacion, que ha cometido un error al aforar la mercadería segun la partida 1534 en vez de hacerlo por la de 1535; este error del vista no puede servir de fundamento para aplicar una pena al comerciante. El mismo señor administrador ha omitido en su resolucion aplicar la última parte del artículo 930 de las citadas ordenanzas, que disponen que el producido de la pena sea en provecho del vista. Estesiler. ¡v en el administrador, sobre el destino que deba tener la multa, significa que re

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-173

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