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Fallos: 63:175 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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corresponda ú la mercadería llevada ú despacho. El artículo 104 de las Ordenanzas, sólo impone entre otros al despachante, el deber de expresar en el maniliesto la especie, calidad y cantidad de los artículos contenidos en los bultos. El vista, segun los artículos 122, 127 y 130 debe verificar la exactitud de esas designaciones, siendo entónces que, segun el artículo 132, pagará el aforo que la tarifa asigna á las mercaderías cuando, como en el caso, el despachante ha designado con exactitud, cantidad, especie y calidad el error en la designacion de la tarifa, que el vista reconoce y confiesa como suyo ú feja 14, es un neto de su exclusiva responsabilidad. No puede por él imponerse pena al comerciante, que puede invocar una menor avaluacion y hasta reclamar de la impuesta, sin por ello incurrir en pena.

Se ha de servir V, E. en mérito de lo espuesto, confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 26.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 24 de 1896.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Progurador General y fundamentos concordantes del auto apelado de foja veinte y seis, se confirma éste. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-175

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