164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cha ley, que impone al particular que cometiese alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, la misma pena de uno ú tres años de trabajos forzados y una multa de cien á mil pesos fuertes, escala que "excluye esa distincion por cuanto corresponde á cada una de las falsedades enumeradas, y que el Juez está autorizado á recorrer sezun haya circuntancias atenuantes agravantes en cada caso. En el presente no existe ninguna circunstancia atenuante.
Por estos fundamentos, y las consideraciones de la vista del señor Procurador General, en lo relativo á la inexistencia de la nulidad alegada por el recurrente contra la sentencia apelada de foja trescientos dos: se confirma ésta, no haciéndose Jugar al recurso de nulidad contra ella interpuesto, con costas. Repuestus los sellos, devnélvanse.
ABEL BAZAN.
CAUSA XX
Don Antonio Mareh contra don Rodolfo Alurralde, por cobro ejecutivo de pesos: sobre apelación denegada Sumario. — El auto que, en juicio ejecutivo, ordene el nombramiento de peritos para tasar los bienes embargados, no es apelable.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:164
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