E Dignese V. S. tenerlo presente y proveer lo que corresponda, —, É recordando que, con relacion á Francioni, confesion de parte relevo de prueba.
be Será justicia, etc.
É Juan Antonio Argerich.
VISTA FISCAL E Buenos Aires, Junio de 1895.
Señor Juez:
| Por las razones que paso á exponer, sírvase V. S. no hacer lugar á las excepciones que se oponen en el precedente escrito | como de prévio y especial pronunciamiento; mandando llevar adelante este sumario hasta lu declaracion del hecho de que se trata.
P En cuanto á la excepcion de falta de accion, inciso 3", artícnL lo 443, Código de Procedimiento Penal, considero que ella no procede, por cuanto existe la denuncia de foja 52 firmada por | el señor Francioni, ratificada ú foja 59 y á foja 64 ante V.S.
y Hay, pues, una denuncia en forma de un delito, que de acuer do con el artículo 155 y siguientes del mismo Código, puede ser | cabeza de proceso.
É Noes atendible tampoco la excepcion de cosa juzgada, pues — hasta este momento ningun Tribunal competente se ha pronun£ ciado sobre el hecho de que se trata. Y, por último, en cuanto á — laexcepcion de prescripcion que se opone, debo manifestar ú — Y. S. que tampocola considero procedente, por cuanto el delito que reza la denuncia no es prescriptible dentro del término á É que se refiere la excepcion opuesta.
E J. Botet.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:14
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