expende las estampillas y las expendió con los sellos de inutili- 3 zacion, y allá rinda ella cuentas si procedió mal. y 5" Permanentemente (artículo 66 de la ley vigente, 57 dela h de 1893 etc. etc.) la Direccion de Rentas ha resuelto toda duda a acerca del sellado correspondiente y desde el momento enque los sellos fueron puestos por ella, lo que creo no se discute, hay | cosa juzgada al respecto, sin que Francioni tenga la represen- 3 tacion de la Direccion, aunque sea capaz de invocar la de Dios q mismo, si eree así servir sus intereses. y 6' Otra consideracion fundamental: hace dos años el docu- :
mento fué presentado por el señor Noceti al señor JuezdeComercio, doctor Figueroa, sin que el actuario le pusiese la nota de « no corresponde 2 y sin que allí se dictase medida alguna á su respecto, no obstante las largas tiradas de Francioni, que pidió varios testimonios que ha de haber presentado á V. S. E Aquel Juez se dió cuenta de lo que pretendía Francioni, | V. S. no puede dejar de tener en cuenta este antecedente, | ante las clarísimas disposiciones de la ley que hacen juez del sellado al Juez donde se reclaman los derechos que emergen del h documento. | Sin que por esto pueda dejar de resolver esta denuncia cri- | minal. 4 7" Fundado en las prescripciones del artículo 443 del Código | de Procedimiento Crimina!, y en las consideraciones que prece= den, vengo á deducir las siguientes excepciones: 1' Fultadeaccion y de delito, inciso 3° del artículo 443 y artículo 200; 2° Co» sa juzgada, desde que la simple colocacion de sellos y estampillas por la reparticion de Rentas, así lo establece, ante las pres= :
cripciones legales recordadas: es ella el superior tribunal de la —— materia y 10 puede volverse sobre lo sancionado por ella; 3" Para i el caso de desecharse las anteriores excepciones, digo de pres- i cripcion. El documento fué firmado en 1889 y la accion, artículo 90, inciso 3", del Código Penal, se habría prescrito al año, —
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-13
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos