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Fallos: 63:12 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E contraél. Sería una deduccion matemática y muchas veces f Francioni, tan imprevisor como audaz, ha sufrido chascos paE recidos.

8" Sapongainos que los sellos hubiesen sido colocados despues de redactado el documento, Es un hecho diario: redactado un documento, se lleva á la Direccion de Rentas y se hace sellar y se sella.

y Si los encargados de expender los sellos y velar por el cumplimiento de la ley, faltaron en el presente caso ú su deber, de ellos sería la responsabilidad, sin que el señor Noceti (hablo siempre en hipútesis) haya sido nunca ni empleado ni tutor ni curador del Fisco: auténticos los sellos y las estampillas, todo lo demás se refería á las relaciones entre el gobierno (mancante) y el empleado (mandatario) que expendió los sellos.

Nada, absolutamente nada tiene que ver con ello el particular y lo contrerio importaría subvertir todas las nociones y preceptos de derecho, Por lo demás, si el señor Noceti, pagando el impuesto fiszal correspondiente, á destiempo, hubiese, á sabiendas, lo que niego, procurado eludir la satisfaccion de una multa, que es una pena, digo á V. S., con todos los autores, que eludir una pena no es delinquir : es eludir un castigo y nada más.

4" La ley de sellos quiere que el impuesto sea satisfecho y satisfecho está.

Las infracciones á ella, han tenido y tienen un correctivo es pecial en la ley misma: pena de multa, siempre que se tenga a intencion y el propósito de no cumplirla, Permanentemente, en dicha ley anual, se ha establecido que la Direccion General de Rentas, vigile su cumplimiento, tenien do el deber de pedir á las autoridades correspondientes la aplicacion de las penas.

En el presente caso, siempre en el terreno de las hipótesis, el documento viene á tener el visto bueno de la Direccion, que

É -

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-12

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