Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 25 de 1895, Y vistos: Considerando: Que la denuncia que ha dado márgen á la formacion de esta causa, establece que se ha cometido en el documento de foja 66 '/,, un delito que, si noes susceptible de calificacion en el estado actual del sumario, podría estar comprendido dentro de las disposiciones del artículo 457 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863; y en tal concepto las excepciones de falta de accion y de prescripcion no pueden prosperar por ahora, como tampoco la de cosa juzgada, por no apoyarse en fundamento legal.
Por esto, desestímanse las dichas excepciones, con costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimientos; debiendo por tanto continuarse el pcocedimiento á los fines correspondientes.
Repóngase el papel.
J. V. Lalanne, a
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1895.
Suprema Corte: ; El sumario se inició en virtud de la denuncia en forma de hechos delictuosos, que podrían caer bajo el régimen de la ley de 14de Setiembre de 1863.
Las excepciones opuestas no proceden, como lo expresa el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:15
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