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Fallos: 63:11 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Es decir que Francioni corre los riesgos de su /alsa confesion a en la esperanza de conseguir del señor Noceti un desistimiento 4 de las acciones de éste contra aquél. a Ni más, ni menos. Puede esperarlo, | 2" Siendo secreto el sumario, he colegido, por las preguntas Y de la indagatoria, que se trata de una denuncia sobre defrauda- | cion al Fisco, defraudacion que, en el caso imposible de exis- A tir, como voy á probarlo, sería hecha POR el Fisco mismo. | Se imputa una defraudacion, hecha en forma de pago per- q fecto, señor Juez. y No se pone en duda, ni en tela de juicio /a autenticidad de Y los sellos y estampillas del documento remitido por el señor Juez y doctor Viale. | Se dice: « ese impuesto fiscal no fué satisfecho por mi (Fran- j cioni) al firmar el documento ; /ué satisfecho despues. Denuncio el hecho, etc., etc. » Es decir: que el pago fué hecho y que la defraudacion consis- , tió en pagar.

Es un colmo del delirio de las imputaciones.

En esta denuncia grotesca, cuyos términos ignoro y que se- | guramente no ha de llevar al pié firma de letrado, se falta al respeto debido á la justicia, haciéndola perder tiempo. Nunca se ha visto, seguramente, cosa semejante. :

El señor Noceti insiste en que recibió el documento tal cual está.

Pero, supongamos, por vía hipotética, que así no fuese; que esté desmemoriado; que las cosas hayan sucedido como la parte denunciante aduce con relacion á la tardía imposicion de los sellos.

Firmado el documento por él, si hubiese un delito 6 una presuncion de delito, la semiplena prueba del delito, consistiría en ésto: que el firmante del documento sería el autor presunto del delito y que la órden de prision preventiva debería dictarse

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-11

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