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Fallos: 63:19 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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No se ha podido establecer si el peso del cajon de mercaderías removidas era idéntico al establecido en la guía, porque el cajon había salido de la aduana siu dejarse constancia de su peso, segun resulta del informe de foja 6. ' Esto no obstante, es evidente el hecho de la menor existencia de pañoletas manifestadas, porque ese hecho, no sólo resulta de la verificacion afirmada á foja 1°, sinó tambien de lo declarado por los mismos interesados á foja 2 vuelta, Es muy posible que la falsa declaracion no proceda de una intencion dolosa, y que sva de un simple error de designacion, al consignar docenas, en vez de unidades. Pero en cualquier caso ese error había podido pasar desapercibido para la aduana, una vezque el peso de los cajones, por sí solo, no era bastante á evidenciarla y la verificacion minuciosa de las piezas contenidas en el cajon, ha sido necesaria para mostrarla, En tal caso, es de rigurosa aplicacion el artículo 1025 de las Ordenanzas que considera materia de pena, toda falsa declara— cion ó todo hecho que si pasara desapercibido, produjera menos renta que la que legítimamente corresponde. :

Considerando, por todo ello, oportunamente aplicados los artículos 668 y 1014 de las Ordenanzas de Aduana, al caso subjudice, pido ú V. E. se sirva confirmar la sentencia recurrida, corriente á foja 23 vuelta.

Sabinia»n Kter.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 11 de 1895.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con Cos

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-19

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